Ese proyecto, destinado a regular algo tan sensible como el derecho a la salud de las personas en relación a su trabajo, no está, según nuestro punto de vista, siendo debatido como debiera. Obtuvo en el día de ayer un dictamen favorable en el Congreso de la Nación y el aval de la conducción de la CGT, este último pese a que lejos está de proteger adecuadamente la situación de los trabajadores.
Lo que realmente necesitamos es que el Congreso sancione una Ley de Prevención y Reparación de Riesgos Laborales que ponga en el eje en la salud de los trabajadores y no en los "costos" que deben afrontar los empresarios ante los "siniestros".
Una nueva Ley, que ponga el foco en la prevención (evitando los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales) y no de por sentado que los accidentes son inevitables.
Esta nueva ley debería, entre otros aspectos:
- reforzar los procedimientos prácticos (en la realidad, no solo en la norma) de prevención de los accidentes del trabajo;
- establecer la obligatoriedad de constituir comités mixtos paritarios de salud y seguridad en cada empresa
- facultar a los delegados del personal de cada establecimiento a ejercer la fiscalización de las medidas de prevención de los riesgos del trabajo
- contemplar expresamente la facultad de "retener tareas" cuando las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) no sean las adecuadas, resultando peligrosas o insalubres
Pero estas cuestiones no parecen ser el centro de las preocupaciones del Gobierno Nacional. El Proyecto presentado, mantiene en lo central el esquema vigente. Este sistema delegó en manos privadas (las ART), el control propio del Estado Nacional de una materia tan importante como la salud de las personas que trabajan. Esta transferencia a la órbita privada de una facultad in/delegable del Estado Nacional constituye una grave anomalía jurídica y política.
Como dice el doctor Juan Pablo Capón Filas:"... lamentablemente pese a la gran cantidad de sentencias judiciales que han declarado inconstitucional el sistema, se mantiene en lo sustancial el régimen administrativo en muchos aspectos dis/funcional, que fuera originalmente consagrado por la Ley de Riesgos del Trabajo, sancionada en la década de los 90, que no ha logrado bajar la siniestralidad laboral y que es una de las instituciones más deficientes del derecho del trabajo de nuestro país."
En general el proyecto de ley no resulta más favorable a los derechos de los trabajadores y establece en realidad una reducción de costos de las indemnizaciones para las ART y los empleadores autosegurados (entre éstos el Estado al que se habilita a autoasegurarse), lo cual rechazamos por inequitativo. En lo puntual del Proyecto: la ampliación de un año más de incapacidad laboral temporaria, la modificación de la forma de cálculo del haber y la tasa de interés reducida, se traducen en un desequilibrio en favor del interés patronal y en contra de los trabajadores.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional ubica a este tema- la protección de las personas que trabajan frente a los riesgos físicos y psico/sociales del trabajo- dentro del amplio campo de la Seguridad Social. La experiencia internacional indica que un Sistema de prevención de riesgos del trabajo público no estatal, con la participación de los trabajadores beneficiarios es el régimen más adecuado.
Sin embargo, se insiste con un sistema privado que pone en juego el lucro en algo tan sagrado como la salud de los trabajadores.
Destacamos que en algunas Provincias, Santa Fé, Buenos Aires, se hayan establecido los comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo, porque la participación de los interesados mejora las condiciones de trabajo. Peo ello solo no alcanza.
Es necesario que el Estado Nacional recupere su rol central en materia de prevención de riesgos del trabajo y que el empleador asuma y cumpla el deber de seguridad para con los trabajadores; aspectos fundamentales que el Proyecto del Gobierno Nacional elude.
Mario Almirón
Secretario General
SADOP-CGT