MISMOS DERECHOS

"Los suplentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para los titulares, en tanto sea compatible con la naturaleza de la contratación y durante la vigencia de ésta, con las exceptiones que se establezcan en el Acuerdo y en la normativa aplicable a los trabajadores del sector". Comisión Negociadora Nacional - 01/07/2013

21 de Noviembre 2013

 - La estabilidad en el cargo suplente es por el mismo período que dure la licencia del docente titular.

 - El cobro íntegro de los haberes del cargo debe efectivizarse en tiempo y forma.

- Las altas y bajas administrativas dispuestas por DIPREGEP, no deben afectar la estabilidad laboral del docente suplente.

- A los docentes suplentes de cargos subvencionados o no subvencionados, les corresponden los mismos derechos que establecen las normas vigentes.

- Si el titular no se reincorpora, los suplentes deben cobrar el total del sueldo durante los meses de enero y febrero.

 

 

 

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