"Los suplentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para los titulares, en tanto sea compatible con la naturaleza de la contratación y durante la vigencia de ésta, con las exceptiones que se establezcan en el Acuerdo y en la normativa aplicable a los trabajadores del sector". Comisión Negociadora Nacional - 01/07/2013
- La estabilidad en el cargo suplente es por el mismo período que dure la licencia del docente titular.
- El cobro íntegro de los haberes del cargo debe efectivizarse en tiempo y forma.
- Las altas y bajas administrativas dispuestas por DIPREGEP, no deben afectar la estabilidad laboral del docente suplente.
- A los docentes suplentes de cargos subvencionados o no subvencionados, les corresponden los mismos derechos que establecen las normas vigentes.
- Si el titular no se reincorpora, los suplentes deben cobrar el total del sueldo durante los meses de enero y febrero.