Ley Nº 23.551 Asociaciones Sindicales Decreto Nº 467/88 Reglamentación de la Ley Nº 23.551 Sanción: 23/3/88 -Promulgación: 14/4/88 Publicación: B.O. 22/4/88
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Los artículos del decreto han sido intercalados con las normas de la ley que reglamentan y son consignados con “(R)”.
Título preliminar. De la tutela de la libertad sindical
ARTICULO 1º
La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.
ARTICULO 2º
Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta ley.
(R) ARTICULO 1º (art. 2º de la ley).
A los fines de la ley se entiende por trabajador a quien desempeña una actividad lícita que se presta en favor de quien tiene facultad de dirigirla.