PROCEDIMIENTO PARA LA REASIGNACIÓN DE DOCENTES CON HORAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO INSTITUCIONALES (TPIS) DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

En el marco de implementación de los seis (6) años en las Escuelas de Educación Secundarias, ex EEM, ex ESB, ex EGB, anexos y extensiones, resulta necesario brindar precisiones para la reasignación de aquellos Docentes (independientemente de su situación de revista), que hayan quedado con horas de Trabajo Pedagógico Institucional en Escuela de Educación Secundaria. Dichos criterios asegurarán una mejor organización pedagógica y administrativa de las instituciones educativas ante el inicio del Ciclo Lectivo 2013.

18 de Febrero 2013

INSPECTORES JEFES REGIONALES

INSPECTORES JEFES DISTRITALES

INSPECTORES DE EDUCACIÓN  SECUNDARIA

DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

 A tal fin, en el ámbito de la Comisión Técnica Paritaria, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Educación Provincial, el  Acuerdo Paritario de fecha 3 de junio de 2009, en su parte pertinente y las regulaciones de la jurisdicción,  se acuerda continuar con el procedimiento de las reasignaciones de los docentes de educación secundaria, en virtud de lo establecido en el artículo citado: “las modificaciones que devengan de la presente Ley no afectarán los derechos laborales de los trabajadores de la educación establecidos por la legislación vigente”, y sin generar incompatibilidad, ni alterar la unidad familiar.

A efectos de propiciar el normal desarrollo de las actividades educativas del presente año, se encomienda a los Inspectores Jefes Regionales y Distritales, instrumentar a través de los Inspectores de Enseñanza, equipos directivos de las instituciones educativas y las Secretarías de Asuntos Docentes las siguientes acciones:

  1. El Equipo Directivo de cada establecimiento, (Escuelas de Educación Secundaria, ex Escuelas de Educación Media, ex Escuelas de Educación Básica, ex Escuelas de Educación General Básica, Anexos y Extensiones), nominalizarán a los docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucional para proceder a reasignar en horas reloj (módulos) vacantes descubiertos y de creación o de aquellas que se produjeran en lo sucesivo de 1º a 6º año. El procedimiento de reasignación se realizará conforme a las Resoluciones Nº 245/10, Nº 247/10 y Nº 323/11, en sus partes pertinentes. Se pondrá especial atención en aquellas reasignaciones realizadas, que se pueden rever de acuerdo al desempeño profesional y la trayectoria laboral, para lograr el lugar adecuado de cada docente, tomando para esta acción las materias/espacios curriculares/módulos de 1º a 6º año.

 

  1.  Agotadas las posibilidades de reasignación de todo el personal docente involucrado, se elaborará una nómina de docentes reasignados y otra con los docentes no reasignados para información del Inspector de Enseñanza. El Inspector de Enseñanza informará a las Secretaria de Asuntos Docentes sobre los docentes no reasignados. La Secretaria de Asuntos Docentes utilizará dicha nómina para proceder a la reasignación de los docentes en la cobertura de horas reloj (módulos) vacantes descubiertas y de creación, como medida previa a la utilización de  los listados ordinarios utilizados en los actos públicos y sin afectar la unidad familiar, ni generar incompatibilidades.

 

  1. Una vez cumplido el procedimiento, y habiendo quedado Docentes con horas de Trabajo Pedagógico Institucional, la Secretaría de Asuntos Docentes informará al Inspector de Enseñanza, quien elevará a la Dirección Provincial de Educación Secundaria y a la Dirección de Tribunales de Clasificación por los mecanismos habituales, para conocimiento y análisis.

 

A los fines de tomar intervención según lo establecido en el artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, se pondrá en conocimiento a las entidades gremiales sobre las acciones que  desarrollen las instancias de intervención.

 

 

SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN EDUCATIVA Y EDUCACIÓN

LA PLATA, febrero de 2013

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