En el marco de implementación de los seis (6) años en las Escuelas de Educación Secundarias, ex EEM, ex ESB, ex EGB, anexos y extensiones, resulta necesario brindar precisiones para la reasignación de aquellos Docentes (independientemente de su situación de revista), que hayan quedado con horas de Trabajo Pedagógico Institucional en Escuela de Educación Secundaria. Dichos criterios asegurarán una mejor organización pedagógica y administrativa de las instituciones educativas ante el inicio del Ciclo Lectivo 2013.
INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
INSPECTORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
A tal fin, en el ámbito de la Comisión Técnica Paritaria, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Educación Provincial, el Acuerdo Paritario de fecha 3 de junio de 2009, en su parte pertinente y las regulaciones de la jurisdicción, se acuerda continuar con el procedimiento de las reasignaciones de los docentes de educación secundaria, en virtud de lo establecido en el artículo citado: “las modificaciones que devengan de la presente Ley no afectarán los derechos laborales de los trabajadores de la educación establecidos por la legislación vigente”, y sin generar incompatibilidad, ni alterar la unidad familiar.
A efectos de propiciar el normal desarrollo de las actividades educativas del presente año, se encomienda a los Inspectores Jefes Regionales y Distritales, instrumentar a través de los Inspectores de Enseñanza, equipos directivos de las instituciones educativas y las Secretarías de Asuntos Docentes las siguientes acciones:
A los fines de tomar intervención según lo establecido en el artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, se pondrá en conocimiento a las entidades gremiales sobre las acciones que desarrollen las instancias de intervención.
SUBSECRETARÍAS DE GESTIÓN EDUCATIVA Y EDUCACIÓN
LA PLATA, febrero de 2013